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FRANCISCO J. TOVAR B. /// A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

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El combate contra la discriminación hacia la mujer en el mundo moderno parece tener su bastión más importante en el ámbito del Derecho Internacional: muchos han sido los instrumentos jurídicos que se ha promulgado desde bien iniciado el siglo XX: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948), “específicamente el artículo 2”, la creación del FONDO DE DESARROLLO DE NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER (UNIFEM) (1976), CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, (1979), CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,  SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER  "CONVENCION DE BELEM DO PARA” (1994), entre otras.  Indudablemente han sido muchos los logros y reivindicaciones para la mujer a partir de la solidificación del movimiento feminista, que ya se venía gestando desde mediados del siglo XIX. Quizá una de las manifestaciones locales más recientes de dicho movimiento se pueda observar en la creación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO en Venezuela, el pasado mes de abril de 2009.
Desde el punto de vista de la legislación y el Derecho Internacional son más que loables los esfuerzos, aunque, tristemente es mucho más largo el trecho por andar que el recorrido, tal como lo muestra un informe publicado por AMNISTÍA INTERNACIONAL - SECCIÓN ESPAÑA en el año 2006, a través del cual se denuncia que al menos 36 países tienen leyes que discriminan a las mujeres vía distintas figuras como: la exclusión en el derecho al voto (Arabia Saudí), la impunidad de la violencia doméstica (Nigeria), la titularidad de la custodia de los bienes legales por parte del marido (Chile), la pérdida de la herencia, por parte de la mujer, al contraer matrimonio (Nepal) entre otras disposiciones abiertamente discriminatorias.

A pesar de que, en ocasiones, las leyes establecen el principio de no discriminación por razón de sexo, la forma de aplicarlas, la distribución inadecuada de recursos o el no tener en cuenta su distinto efecto entre hombres y mujeres, perspectiva de género,  “conducen a una discriminación de facto de la cual los Estados son responsables”. “Sin igualdad de derechos, las mujeres no tienen recursos para hacer frente a la discriminación que sufren en todos los aspectos de su vida” señala dicho informe.
El interesante trabajo de AI resalta además que a las mujeres saudíes “no se les permite circular libremente si no es en compañía de un familiar próximo varón, ni siquiera para recibir atención médica urgente”. Tampoco pueden conducir automóviles. En países como Sudán y Yemen existen leyes de obediencia de la mujer. En el último la norma establece “las mujeres deben estar disponibles para tener relaciones sexuales con sus maridos y que no pueden abandonar el hogar conyugal sin permiso”.
En Israel, por ejemplo, a diferencia de los hombres, una mujer judía no tiene derecho a divorciarse, tal como estipula la ley rabínica y sanciona la ley estatal.
Por último, tenemos países como Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Kenia, Malí, Senegal, Sierra Leona, Somalia y Sudán, en los cuales la práctica de la Mutilación Genital Femenina (MGF) constituye un acto común y generalizado, motivado fundamentalmente por creencias religiosas y convencionalismos sociales que parten de una premisa según la cual la mujer es un objeto de propiedad del hombre y esta debe ser reservada para un uso, marcada y confinada según sea el caso. Aun cuando en Senegal fue prohibida legalmente en 1999, no hubo avances significativos en la erradicación de la MGF. Apenas recientemente, algunos de estos países han dado señales de voluntad política para erradicar esta cruel práctica a través iniciativas gubernamentales como el apoyo a las organizaciones civiles que combaten el flagelo.
Por  Francisco J. Tovar B.
Internacionalista
Correo Electrónico: franciscojtovar@yahoo.com
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